Miente Presidente del TSJ de Morelos Juan Emilio Elizalde

•Ayer por la mañana declaró a la prensa que el TSJ ya no interpondría controversias constitucionales contra jubilaciones y pensiones y al medio día solicitó al pleno la facultad para presentarlas.

Por Andrés Salas
Cuernavaca, Morelos; 10 de julio 2025 – El Presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Morelos, Juan Emilio Elizalde Figueroa, se encuentra en el ojo del huracán mediático tras una aparente contradicción en sus declaraciones y acciones respecto a las controversias constitucionales por jubilaciones.

Ayer, Elizalde Figueroa afirmó ante los medios de comunicación que el TSJ no presentaría más controversias ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación con las jubilaciones. Sin embargo, horas más tarde, durante la sesión del Pleno del TSJ, el propio Magistrado Presidente solicitó y obtuvo la autorización para promover controversias constitucionales.

El acuerdo, identificado como ACUERDO 04/2025 del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, autoriza al Magistrado Presidente a promover controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de los decretos del Congreso del Estado de Morelos que otorguen pensiones a ex servidores públicos del Poder Judicial, o a sus beneficiarios, sin prever la asignación presupuestaria necesaria para su cobertura o cuando exista una invasión a la órbita competencial del Poder Judicial. Esta autorización fue aprobada por 20 votos a favor y una abstención del Magistrado Eduardo Horacio López Castro.

Esta decisión del Pleno, impulsada por Elizalde Figueroa, contradice directamente su declaración pública anterior, generando cuestionamientos sobre la transparencia y coherencia de la comunicación oficial del Poder Judicial en Morelos. El Tribunal Superior de Justicia de Morelos ha sostenido consistentemente que las acciones de inconstitucionalidad son procedentes para impugnar la omisión del Poder Legislativo de garantizar los recursos presupuestales necesarios para cubrir las obligaciones económicas impuestas, cuando no se asigna el financiamiento correspondiente al Poder Judicial. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha validado estos actos legislativos en cuanto al reconocimiento de la pensión, pero ha declarado inválida la porción normativa relacionada con el impacto presupuestal no cubierto, por considerar que vulnera el principio de división de poderes y la autonomía financiera del órgano jurisdiccional.

La autorización otorgada al Magistrado Presidente abarca tanto los decretos emitidos hasta la fecha como aquellos que se aprueben en el futuro y que reproduzcan la misma omisión presupuestal o invasión competencial. La vigencia de esta autorización se mantendrá hasta que sea revocada expresamente por el Pleno.

Andres Salas

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