Aprueban ‘Ley Silla’; el derecho a sentarse durante la jornada laboral

Con información de La Jornada

El Senado de la República aprobó hoy por unanimidad, reformas a la ley laboral en materia el derecho al descanso de los trabajadores obligados a permanecer de pie varias horas, al establecer medidas que prohiben tal disposición y establecen fuertes sanciones a los empresarios que incumplan

Se trata de la llamada “ley silla”, que obliga a los patrones, fundamentalmente del área de servicios, comercio y análogos, a proporcionar a su personal asientos con respaldo y acaba “con la injusta prohibición de sentarse durante el turno, impuesta por muchos centros de trabajo”, recalcó el senador de Morena, Napoleón Gómez Urrutia, a presentar el dictamen.

Resaltó que permanecer durante largas horas de pie en el entorno laboral conlleva serias consecuencias para la salud de los trabajadores.

“La exposición prolongada a esta posición estática ha sido asociada con diversos problemas de salud, desde la fatiga y dolores musculares hasta condiciones de mayor gravedad como la insuficiencia venosa, tendinitis, surgimiento de várices, lesiones en rodillas, lumbalgia y fascitis plantar. Además, la falta de movimiento continuo puede contribuir a una mayor probabilidad de desarrollar enfermedades cardiovasculares y otras complicaciones relacionadas con la postura”.

Por ello, agregó el presidente de la Comisión de Trabajo, “resulta imperativo legislar para garantizar que las y los trabajadores tengan el fundamental derecho de sentarse durante su jornada laboral. Al implementar medidas que promuevan el uso de sillas en el lugar de trabajo, no sólo promovemos la salud física y mental de las personas trabajadoras, sino que fomentamos un ambiente laboral más digno”.

El senador Gómez Urrutria insistió : La llamada «Ley Silla» busca establecer el descanso periódico obligatorio y prohibir la obligatoriedad de permanecer de pie en todos los centros de trabajo, especialmente aquellos en la industria de la moda y tiendas departamentales donde las condiciones de precariedad laboral en este aspecto son más acentuadas.

En principio, la modificación al Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT obligaría a los patrones a proveer el número suficiente de sillas con respaldo a las personas trabajadoras de los sectores de servicios, comercio y análogos.

Se incluye, dijo, “ la necesidad de un número suficiente de asientos para procurar el descanso periódico durante la jornada laboral”. Asimismo, se modifica el Artículo 133 para prohíbir a las personas empleadoras a bligar a las y los trabajadores a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y, en caso de que las funciones desempeñadas no puedan realizarse de este modo, garantizar tiempos de descanso pertinentes y efectivos.

El incumplimiento a la nueva disposición, implica multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la unidad de medida y actualización. Y en caso de reincidencia, a juicio de la Inspección Laboral, se podrá ordenar la suspensión temporal de las actividades, al no cumplir con las acciones necesarias para garantizar los derechos laborales.

“ Además, las modificaciones contemplan homologar los términos para emplear persona trabajadora y persona empleadora, de tal suerte que el lenguaje incluyente proteja a comunidades vulnerables como las mujeres y las disidencias sexo-genéricas”, recalcó el senador Gómez Urruria.

Los artículos reformados, dijo, “no han experimentado cambios desde 1970, lo que representa un retraso de 53 años en la actualización de esta materia. La propuesta está en línea con acciones tomadas en otros países, como Chile y Argentina, donde legislaciones similares han garantizado el derecho al descanso de los trabajadores

Sobre el tema, al senadora de MC, Patricia Mercado-, la Morenista Margarita Valdez y la panista Mayuli Latifa, coincidieron en que muchos trabajadores, que laboren en condiciones casi de esclavismo, se verán beneficiados con esta reforma, que salvaguarda su derecho al descanso y evita riesgos en su salud. Aunque modesto,dijeron, ese cambio a la LFT es reelevante, por su efecto para personal que de forma inhumana es obligado a estar y que tiene sentarse a escondidas de la representación patronal.

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