SCJN pide a Congreso de Morelos cumplir sentencia por conflicto entre Hueyapan y Tetela del Volcán

•También llamó a Tetela del Volcán a realizar entrega administrativa.

Por Ofelia Espinoza

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) requirió nuevamente al Congreso del Estado de Morelos para que informe y acredite las acciones realizadas para cumplir con la sentencia dictada en la Controversia Constitucional 350/2023, promovida por el Municipio de Hueyapan, ante la omisión persistente para resolver el conflicto territorial y administrativo con el Municipio de Tetela del Volcán.

De acuerdo con el acuerdo emitido por el máximo tribunal, el Poder Legislativo estatal no ha atendido el requerimiento formulado el pasado 10 de octubre de 2025, mediante el cual se le solicitó reportar las gestiones encaminadas al cumplimiento de la ejecutoria, sin que hasta la fecha haya remitido información alguna.

La sentencia de la SCJN otorgó un plazo de 90 días naturales, contados a partir de su notificación, para resolver el conflicto entre ambos municipios, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las disposiciones transitorias del Decreto número 2343, mediante el cual se creó el Municipio de Hueyapan, Morelos.

Dicho fallo establece la obligación de concretar el proceso de entrega-recepción del patrimonio mobiliario e inmobiliario, recursos humanos y financieros, archivos administrativos, fiscales y legales, así como obras públicas, derechos, obligaciones, inventarios e informes sobre programas, convenios y contratos de gobierno vigentes o pendientes.

Ante el incumplimiento, la Corte otorgó al Congreso de Morelos un nuevo plazo de 20 días hábiles para informar y remitir copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento efectivo de la sentencia, advirtiendo que subsiste el apercibimiento de multa previamente establecido.

Asimismo, derivado de las manifestaciones del promovente, la SCJN requirió al Síndico Municipal de Tetela del Volcán para que, dentro del mismo plazo, informe sobre las acciones realizadas para cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se le impondrá una multa de hasta 120 Unidades de Medida y Actualización (UMA), la cual será cubierta con cargo a su patrimonio personal.

Finalmente, el Alto Tribunal aprobó la designación de delegados, pero negó la solicitud para consultar el expediente electrónico, al señalar que no se proporcionaron los datos necesarios de la CURP vinculada a la firma electrónica (FIREL o e.firma) vigente, requisito indispensable para autorizar dicho acceso.

Ofelia Espinoza

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