• Francisco Alvarado Linares afirma que la ley obliga a llamar al presidente municipal suplente ante una ausencia definitiva.
Por Sergio Jerónimo
Cuautla, Morelos, 26 de junio de 2026. Ante la situación que enfrenta el Ayuntamiento de Cuautla, el especialista en temas político-electorales, Francisco Alvarado Linares, afirmó que la Constitución Política y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos son claras al establecer que, ante la ausencia definitiva del alcalde constitucional, las autoridades están obligadas a llamar al presidente municipal suplente, y no mantener esquemas temporales que contravienen el marco jurídico.
Explicó que las ausencias temporales pueden ser cubiertas por la persona titular de la Sindicatura Municipal; sin embargo, cuando la ausencia es definitiva, el cargo debe ser asumido exclusivamente por el suplente electo. En ese sentido, subrayó que ningún servidor público puede ejercer funciones que la ley no le confiere, en apego al principio de legalidad.
Asimismo, recordó que, tras la suspensión definitiva de Jesús «N» como presidente municipal y el llamado emitido por el Congreso del Estado, la síndica municipal está impedida para realizar movimientos de personal o ejercer el manejo de recursos públicos como titular del Ejecutivo municipal.
Finalmente, Alvarado Linares advirtió que, de no atender el llamado del Congreso del Estado para la toma de protesta del suplente, se podría incurrir en desacato, con las consecuencias legales correspondientes.





